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Capsula Informativa – Nueva Moratoria De Impuesto De Inmueble
Estimados clientes / amigos: Recientemente fue aprobada mediante la Ley 79 de 20 de marzo de 2019 publicada en gaceta oficial 28739 de 25 de marzo de 2019, por medio de la cual se concede moratoria para el pago de ciertos tributos, particularmente impuesto de inmuebles y cuotas obrero patronales.
Se concede un periodo de moratoria por seis meses para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por el impuesto de inmueble.

El periodo de moratoria que se concede en el párrafo anterior será contado a partir del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019.

Se concede un periodo de moratoria hasta el 30 de junio de 2019 a los interese causados de las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83, y 85 de la Ley 51 de 2005.

Se concede un periodo de moratoria hasta el 30 de junio de 2019 a los intereses y recargos de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el Estado a los extrabajadores afectados por la ley 25 de 1990.

Dicho pago que debe realizar el Estado con base al fallo de la Corte Interamericana de Derecho Humanos servirá para cumplir con las prestaciones sociales de las cuotas empleado-empleador se los extrabajadores afectados por la Ley 25 de 1990, las cuales permitirán acogerse a su derecho de jubilación.

Se establece el derecho a los contribuyentes a realizar un arreglo de pago hasta un plazo máximo de dos años, para cancelar las obligaciones que determinen la Dirección General de Ingresos producto de las actualizaciones del impuesto de inmueble, durante este plazo, se puede pagar sin recargos ni intereses. Igual efecto jurídico, se concederá para los intereses causados de las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyente y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83, y 85 de la Ley 51 de 2005.

El estado, a través de la Dirección General de Ingreso del Ministerio de Economía y finanzas, tendrá la obligación de divulgar a nivel nacional, por todos los medios de comunicación estatales y particulares, los efectos de la moratoria descrita en la presente Ley. No obstante, quedara exceptuado de esta obligación, durante la vigencia del proceso electoral del año 20219, en cumplimiento de lo establecido en las normas electorales. Una vez concluido este proceso, deberá continuar con la obligación de la divulgación masiva a los contribuyentes de los efectos de la moratoria.

La presente Ley empezara a regir al día siguiente de su promulgación.

Esperamos que esta breve capsula haya sido de su interés.
 
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