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Nueva Normativa en Materia de Impuesto de Bienes Inmuebles
A través de Gaceta oficial No. 28388 de 17 de octubre de 2017 fue publicada la nueva normativa sobre impuesto de bienes inmuebles identificada bajo Ley No. 66 de octubre de 2017.

La importancia de la nueva normativa, es en efecto la reducción de la tarifa impositiva.  Se debe tener en cuenta que la nueva norma entra a regir a partir de 1 de enero de 2019.

La normativa puede aplicar para aquellos que declaren el bien inmueble como patrimonio familiar tributario o vivienda familiar.

Conforme a las definiciones que confiere la norma deberá entenderse por

Patrimonio familiar tributario: entiéndase el bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario, con fines habitaciones con su familia, que habite bajo el mismo techo.

Vivienda principal: aquella de uso permanente por el propietario, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.

Igualmente, podrá constituir patrimonio familiar tributario o vivienda principal, la vivienda principal del propietario que esté jubilado, pensionado o que cuente con edad legal para jubilación.

Podrán beneficiarse de la Ley 66 de octubre de 2017 tanto personas naturales como jurídicas (incluidas fundaciones de interés privado y fideicomisos), siempre que en el caso de éstas últimas las personas naturales beneficiarios finales de dicha persona jurídica estén identificados como miembros de la familia para el que constituya patrimonio familiar tributario, cuyos titulares del 100% de las acciones estén debidamente certificados por un contador público autorizado.

Otro punto relevante de la nueva ley de impuesto de bienes inmuebles, es la exigencia de realizar el desglose en el precio del terreno y el precio de la mejora.  Esta información no puede ser omitida en la escritura pública.

Entre algunos cambios importantes:

La exoneración del impuesto de inmueble sobre aquellas propiedades cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan de USD 120,000.00 y que constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.  Esta exoneración empezará a regir a partir de 2019.

Al respecto, el Estada podrá revisar cada cinco (5) años la base imponible exonerada con el objetivo de elevar el valor catastral de USD 120,000.00

En el caso de que el bien inmueble exceda el valor catastral de USD 120.000, el impuesto a pagar, se calculará sobre el valor catastral excedente de acuerdo con la tabla siguiente:

0%      sobre la  base imponible de USD 0.00 hasta  USD 120,00.00
0.50%  sobre la base imponible de USD 120,000.00 hasta USD 700,000.00
0.70%  sobre la base imponible excedente de USD  700,000.00

Por otra parte,  los bienes que no se encuentren bajo la condición de Patrimonio Familiar o Vivienda Principal, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 la siguiente tarifa combinada progresiva:

0-30,000.00 – Exonerado
30,0001 – 250,000.00 – 0.6%
250,001 – 500,000.00 – 0.8% 
500,001.00 o más – 1%

El reconocimiento del bien inmueble como patrimonio familiar tributario o vivienda familiar, el propietario del inmueble, ya sea persona natural o jurídica deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos una declaración jurada sobre la utilización que se dará a la vivienda permanente.  Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Poder autorizando a un abogado a realizar el trámite en caso de no tramitarlo directamente.
2. Certificación original de propiedad emitida por Registro Público.
3. Declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos

En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de contador publico autorizado.

La autoridad administrativa deberá pronunciarse y notificar al contribuyente dentro del término de tres (3) meses a partir de la presentación de la solicitud.
 
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